El objeto de las comunidades de energía Principales caracteres de la incipiente figura jurídica, hoy en boca de todos por su potencial
El objeto de las comunidades de energía
Principales caracteres de la incipiente figura jurídica, hoy en boca de todos por su potencial para transformar el mercado eléctrico
LUÍS TEIRA | SOCIO DIRECTOR
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En esta ocasión hablaremos sobre las comunidades de energía, sus elementos esenciales, objetivos y relación con el autoconsumo eléctricoico. Para ello, extraemos de la normativa vigente sobre esta materia: las directivas europeas sobre el mercado de la electricidad y el uso de energías renovables, la ley del sector eléctrico, el Real Decreto de autoconsumo y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
QUÉ ES UNA COMUNIDAD DE ENERGÍA
La comunidad de energía es una figura jurídica abierta, de participación voluntaria y que busca dar a sus socios beneficios medioambientales, sociales y económicos en las zonas locales donde operen. Estas han de estar controladas por sus socios y se sitúan en la proximidad de proyectos de generación. Existen dos tipologías principales, conforme a la normativa actual: la comunidad de energías renovables (en adelante, CER) y la comunidad ciudadana de energía (en adelante, CCE). Las diferencias entre ambas tienen que ver sobre todo con sus integrantes y tipo de negocios a realizar.
- La actividad de las CER se relaciona con el sector de las renovables, mientras que la CCE abarca cualquier tipo de actividad relacionada con el sector eléctrico.
- La actividad de la CER se circunscribe al municipio, mientras que la CCE permite se orienta a proyectos supramunicipales.
- Ambas pueden comprar, vender y almacenar energía.
Los socios de ambos tipos de comunidad de energía pueden ser personas físicas, pequeñas y medianas empresas o administraciones locales. Se infiere de la legislación (vagamente regulada y parcialmente traspuesta) que la gran empresa puede formar parte de la CCE, pero no de la CER. El fin último de las comunidades de energía no es otro que hacer al ciudadano motor de la transición energética, debiendo aplicar sus rendimientos de forma prioritaria a fines sociales y medioambientales en su entorno.
Por el tipo de actividades que la normativa les permite, las comunidades de energía están también relacionadas con el autoconsumo eléctrico: con cualquier fuente de generación en el caso de la CCE, o circunscrito a tecnologías renovables en la CER. Son, por lo tanto, una herramienta para convertir al consumidor eléctrico en consumidor activo, capaz de generar, vender y/o almacenar su propia energía, a un coste determinado y reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero con su actividad doméstica o empresarial.
El fin último de las comunidades de energía es convertir al consumidor en consumidor activo.
De acuerdo con la legislación española vigente, se entiende por autoconsumo el consumo de energía eléctrica que proviene de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a éstas. El autoconsumo eléctrico puede revestir diversas modalidades, siendo el que más se ajusta a la naturaleza de las comunidades energéticas el autoconsumo colectivo, con varios consumidores que se alimentan de las mismas instalaciones de producción. Los socios de una comunidad de energía que se acojan a autoconsumo, deben saber que cuentan con dos limitaciones importantes:
- Actualmente, el autoconsumo en nuestro país no puede realizarse a una distancia mayor a 500 metros de la instalación de generación, por regla general.
- Debe permanecerse en la modalidad de autoconsumo escogida al menos 4 meses.
En lo que se refiere al posible ámbito de actuación, y siempre ateniéndonos a la legislación vigente, se faculta a las comunidades de energía para:
- En el caso de las CER: producir, almacenar, vender y consumir la energía de origen renovable que generen los activos controlados por la comunidad; compartir energía producida por dichos activos; y agregar la demanda o consumo para acceso a mercados de energía;
- Para las CCE: un catálogo que incluye aquéllas actividades de la CER, que no se circunscribe a la generación por medio de energías renovables sino que puede hacerlo con cualquier fuente energética, así como dedicarse a las actividades de distribución, distribución, prestación de servicios de eficiencia energética o de servicios de recarga para vehículos eléctricos a sus miembros.
En conclusión, las comunidades de energía son una figura con una esencia muy ligada a aquélla del autoconsumo colectivo, si bien con posibilidades mucho más amplias. Están pensadas para que los miembros, persona física, jurídica o administración local, puedan generar su propia energía y participar de diversas vertientes de los mercados energéticos, al tiempo que permite una mayor libertad de los consumidores respecto a la volatilidad de los mercados energéticos, así como a la descarbonización de la actividad económica y a la obtención de potenciales fuentes de ahorro (cuando no ingresos) para reinvertir en tareas tan necesarias como la protección del medio ambiente o la rehabilitación energética de edificios.
LUÍS TEIRA | SOCIO DIRECTOR
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