El objeto de las comunidades de energía Principales caracteres de la incipiente figura jurídica, hoy en boca de todos por su potencial
De Ley y energía y del autoconsumo eléctrico
LUÍS TEIRA | SOCIO DIRECTOR
Quisiera continuar con conceptos muy básicos del matrimonio de conveniencia entre Derecho y energía, como continuación lógica el texto sobre la seguridad energética de hace unos días en que dejamos abiertos una serie de discusiones. Como decíamos allí, el objetivo de esta serie de opiniones es “reflexionar sobre asuntos energéticos, con especial enfoque en su perspectiva jurídica” para así explicar conceptos de gran repercusión práctica en nuestro día a día. Y sí, además generase debate, miel sobre hojuelas.
Me referí a la perspectiva jurídica de asuntos energéticos, y no al pomposo y cacareado “Derecho de la energía” tan en boga en boca de juristas y políticos que nunca habían prestado atención a este campo, que brota en los últimos meses en las webs y materiales publicitarios de los grandes despachos con el ímpetu de las yemas verdes de las vides en marzo. Vamos, pues, a remontarnos al inicio de todo: ¿existe el derecho de la energía? Y si existe, ¿cuáles son sus principales rasgos?
OPERARIOS MONTANDO PLACAS SOLARES (Fuente: UNSPLASH)
Energía, por su parte, es la capacidad que tiene un sistema para realizar un trabajo. Esos “sistemas” a que se refiere el diccionario son los que vulgarmente llamamos “fuentes”: el sol, la fusión o fisión de núcleos atómicos, el viento, el petróleo, las mareas, el carbón, el gas, etc. Y la regulación se preocupa, a grandes rasgos, de aquellos eventos en que la extracción del “trabajo”, o “utilidad”, es susceptible de generar actividad económica: la producción, la construcción y gestión de su infraestructura de soporte, el transporte y distribución y el suministro.
Así pues, ¿existe un catálogo especial de principios y normas que aplique únicamente a la regulación de los actos arriba mencionados? ¿O estamos ante paquetes de normas que regulan, conforme a unas políticas públicas específicas (a las que me referiré más adelante), los asuntos energéticos bajo el prisma del derecho público (administrativo) y privado (civil y mercantil)?
Es una cuestión que genera gran debate entre juristas del gremio, con interesantes argumentos en ambos bandos, si bien un servidor se inclina por una sin demasiadas dudas.
En mi opinión, apréciese la rotundidad viniendo de un gallego, el derecho de la energía no existe. Lo que existe es el Derecho, y dentro de él una serie de campos de conocimiento con entidad propia, como el mercantil o el administrativo, entre los cuales no se encuentra la energía. Ésta, no obstante, presenta particular complejidad en tanto que inciden sobre su regulación normas y principios de los diversos ordenamientos, y es por ello que en este foro utilizaremos “Derecho y energía” o “derecho de los asuntos energéticos” para ser consecuentes con lo arriba expuesto.
Es decir, lo que hace única a la industria energética es su carácter poliédrico, que abarca desde el funcionamiento de una refinería hasta el del contador de electricidad de una vivienda. Y las leyes que se encargan de regularla se adecúan en lo sustantivo, pero empleando principios de derecho público y privado que son compartidos con otras industrias y actividades económicas.
No obstante, a efectos prácticos y mientras esperamos una posible revolución verde que todo lo altere, podemos agrupar la práctica totalidad de la actividad energética en tres mercados: eléctrico, gasista y petrolero. Por el primero empezaremos, aquí, con un análisis del autoconsumo de energía eléctrica.
Querría resaltar que la normativa no limita la capacidad de las instalaciones de autoconsumo, si bien favorece aquellas de potencia no superior a 100kW mediante la compensación descrita arriba, así como con sistemas reglamentarios técnico y de inscripción simplificados.
Como última nota del autoconsumo, el “consumidor activo”, como lo denomina la normativa comunitaria relevante, puede gestionar la operación de su activo de generación directamente o delegar en terceros, y vender directamente o agregando su capacidad excedente con la de otros productores.
OPERARIOS MONTANDO PLACAS SOLARES (Fuente: UNSPLASH)
La novedad de estas comunidades en relación al autoconsumo es precisamente dicha entidad diferente de los particulares que la componen, que pueden ser tanto personas físicas o pymes como autoridades locales. La finalidad primordial de los proyectos titularidad de cada comunidad de energía renovable debe ser proporcionar beneficios económicos, medioambientales o sociales en su área de influencia, y no puede representar la actividad económica principal de sus socios. ¿Por qué iba nadie a tomarse la molestia de invertir en un activo de generación renovable, si no por obtener beneficios económicos? Pues bien, aquí es donde la norma española peca de falta de ambición en comparación con sus antecedentes comunitarios.
OPERARIOS MONTANDO PLACAS SOLARES (Fuente: UNSPLASH)
Dichos sistemas son la infraestructura, en latín paladino, que permitirá la gestión inteligente de la red, el almacenamiento de excedentes y la interconexión entre redes de distintos Estados. Sin estos fundamentos, el auge de las comunidades de energías renovables está condenado a atrancarse en uno de esos cuellos de botella que tanto gustan de advertir los anglosajones.
Como comentaba hace un par de párrafos, son muchas las tareas pendientes por parte de los actores púbicos y privados para facilitar el crecimiento de figuras como el autoconsumo, especialmente en su variedad de las comunidades de energías renovables, que acelerarán la descarbonización de la generación eléctrica europea, reduciendo las mermas derivadas del transporte y distribución de electricidad y contribuyendo a la implantación de una red eléctrica flexible e inteligente. No obstante, se trata de figuras plenamente presentes en nuestro ordenamiento jurídico, y que en su imperfecta forma actual ya otorgan a los consumidores una forma de optimizar sus consumos eléctricos. En tiempos de volatilidad escandalosa del coste de la luz, hay que explorar y explotar estos instrumentos que permiten que los particulares, las pymes y los municipios reduzcan su exposición a dicha inestabilidad en los precios.
LUÍS TEIRA | SOCIO DIRECTOR
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